CONSTRUCTORA HS LIMITADA / SOCIEDAD DE INVERSIONES
| ROL: C-6903-2016 P | F. Ing.: 11/03/2016 | CONSTRUCTORA HS LIMITADA / |
|---|---|---|
| Est. Adm.: Archivada (Legajo: 1. [240 - 2016]) | Proc.: Ordinario Menor Cuantía | Ubicación: ARCHIVO TRIBUNAL |
| Estado Proc.: Arch. Judic. | Etapa: 3 Conciliación | Tribunal: 11º Juzgado Civil de Santiago |
| Participante | Rut | Persona | Nombre o Razón Social |
|---|---|---|---|
| AP.DTE | 8492747-3 | NATURAL | FRANCISCO JAVIER PIÑEIRO RÍOS (Poder Simple) |
| DDO. | 76833210-K | JURIDICA | SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OS CAR LTDA |
| DTE. | 76104272-6 | JURIDICA | CONSTRUCTORA HS LIMITADA |
| AB.DTE | 6333867-2 | NATURAL | GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR (Poder Simple) |
| Folio | Doc. | Anexo | Etapa | Trámite | Desc. Trámite | Fec. Trámite | Foja |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 19 | 19.pdf | Conciliación | Resolución | En proceso del desarchivo del expediente | 24/01/2017 | 1 | |
| 18 | 18.pdf | Conciliación | Escrito | Desarchivo | 12/01/2017 | 18 | |
| 17 | 17.pdf | Conciliación | Resolución | Archivo del expediente en el Tribunal | 09/12/2016 | 17 | |
| 16 | 16.pdf | Contestación | Resolución | Por contestada la demanda | 25/08/2016 | 16 | |
| 16 | Cita a audiencia | 25/08/2016 | 16 | ||||
| 15 | 15.pdf | Ingreso | Escrito | Apercibimiento | 19/08/2016 | 15 | |
| 14 | 14.pdf | Contestación | Resolución | Mero trámite | 18/08/2016 | 14 | |
| 13 | 13.pdf | Contestación | Resolución | Mero trámite | 11/08/2016 | 13 | |
| 12 | 12.pdf | Notificación demanda y su proveído | Escrito | Opone excepciones | 04/08/2016 | 11 | |
| 11 | 11.pdf | Notificación demanda y su proveído | (NOT)Notificacion | Notificación demanda y su proveído | 11/08/2016 | 12 | |
| 10 | 10.pdf | Notificación demanda y su proveído | Actuación Receptor | Notificación de demanda (Receptor) Diligencia:26/07/2016 | 28/07/2016 (26/07/2016) | 0 | |
| 9 | 9.pdf | Notificación demanda y su proveído | Resolución | Mero trámite | 18/07/2016 | 10 | |
| 8 | 8.pdf | Ingreso | Escrito | Notificación por art. 44 | 15/07/2016 | 9 | |
| 7 | 7.pdf | Notificación demanda y su proveído | Actuación Receptor | Certificación búsquedas (Receptor) Diligencia:09/07/2016 | 12/07/2016 (09/07/2016) | 0 | |
| 6 | 6.pdf | Ingreso | Resolución | Da curso a la demanda | 30/03/2016 | 8 | |
| 5 | 5.pdf | Ingreso | Escrito | E. Resolución nuevas | 22/03/2016 | 8 | |
| 4 | Actuación | 16/03/2016 | 0 | ||||
| 3 | 3.pdf | Ingreso | Acredita Poder | 16/03/2016 | 0 | ||
| 2 | 2.pdf | Ingreso | Resolución | Apercibimiento poder y/o título | 14/03/2016 | 7 | |
| 1 | 1.pdf | Ingreso | Escrito | Ingreso demanda | 11/03/2016 | 1 |
El 1 de enero de 2024, la Sociedad Constructora HS Limitada, una empresa especializada en la instalación eléctrica de todo tipo, celebró un contrato de construcción con Inversiones Don Oscar Limitada. Este contrato tenía como objeto la realización de diversas obras eléctricas en un nuevo proyecto de discoteca que estaba desarrollando Inversiones Don Oscar Limitada. Se estableció que las obras serían ejecutadas y facturadas de manera progresiva conforme se fueran completando.
A lo largo de la ejecución del contrato, se fueron emitiendo facturas que correspondían a los avances realizados en las obras eléctricas. Las facturas fueron las siguientes:
| Número de Factura | Monto | Número de Factura | Monto | |
|---|---|---|---|---|
| 00247 | $1.737.772 | 00340 | $775.657 | |
| 00251 | $1.559.682 | 00299 | $1.210.196 | |
| 00267 | $2.357.767 | 00319 | $605.846 | |
| 00275 | $3.358.911 | 00325 | $1.194.967 | |
| 00296 | $1.170.400 | 00339 | $434.950 | |
| 00298 | $817.900 | 00330 | $606.583 | |
| 00321 | $1.063.270 | 00349 | $3.566.752 | |
| 00327 | $2.607.518 | 00382 | $1.462.330 | |
| 00338 | $2.367.076 | 00331 | $4.186.082 | |
| 00378 | $3.082.606 | 00346 | $16.761.705 | |
| 00255 | $2.734.206 | 00354 | $3.238.359 | |
| 00277 | $5.118.609 | 00356 | $1.427.710 | |
| 00295 | $1.254.126 | 00381 | $4.460.090 |
Total de Facturas: $20.104.045
El monto total de las facturas ascendió a $20.104.045, todas ellas correspondientes a obras solicitadas por los apoderados de Inversiones Don Oscar Limitada en virtud del contrato. Según el acuerdo contractual, las facturas debían ser pagadas a 30 días desde su emisión. Sin embargo, Inversiones Don Oscar Limitada incumplió con el pago de estas obligaciones, lo que llevó a la Sociedad Constructora HS Limitada a interponer una demanda judicial para cobrar la deuda.
La Sociedad Constructora HS Limitada fundamenta su demanda en varios artículos del Código Civil chileno, los cuales detallan las obligaciones contractuales y las consecuencias de su incumplimiento:
Artículo 1438: Define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. El contrato entre las partes era bilateral, es decir, generaba obligaciones recíprocas: HS Limitada debía ejecutar las obras, e Inversiones Don Oscar debía pagar las facturas dentro del plazo acordado.
Artículo 1439: Define los contratos bilaterales, donde ambas partes tienen obligaciones recíprocas. En este caso, la obligación de Inversiones Don Oscar Limitada era pagar a cambio de los trabajos ejecutados por HS Limitada.
Artículo 1545: Establece que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza de ley para las partes. Inversiones Don Oscar tenía la obligación legal de cumplir con los pagos según lo estipulado en el contrato.
Artículo 1546: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, principio que fue vulnerado por la falta de pago de las facturas dentro del plazo acordado.
Artículo 1547: En los contratos bilaterales, como el presente, las partes responden de culpa leve. En este caso, Inversiones Don Oscar incurrió en culpa por no cumplir su obligación de pago.
Artículo 1556: Este artículo establece que el deudor que no ha cumplido su obligación dentro del plazo estipulado cae en mora. Inversiones Don Oscar Limitada entró en mora desde junio de 2015, al no pagar las facturas emitidas en virtud del contrato.
Artículo 1557: Establece la obligación del deudor en mora de indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Por tanto, HS Limitada solicita una indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de Inversiones Don Oscar Limitada.
La Sociedad Constructora HS Limitada argumenta que Inversiones Don Oscar Limitada ha incumplido su obligación contractual al no pagar las facturas dentro del plazo establecido, lo que los ha colocado en estado de mora desde jue demandante solicita que se condene a Inversiones Don Oscar Limitada al pago de una indemniznio de 2015. Debido a la presunción de culpa en los casos de responsabilidad contractual, la partación de perjuicios.
La Sociedad Constructora HS Limitada pide al tribunal lo siguiente:
Indemnización de Daños y Perjuicios:
Pago de Costas del Juicio:
| NOMBRE | CEDULA DE IDENTIDAD | TIPO LITIGANTE | PODER |
|---|---|---|---|
| GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR | 6333867-2 | Abogado del Demandante | Simple |
| FRANCISCO JAVIER PIÑEIRO RÍOS | 8492747-3 | Apoderado del Demandante | Simple |
Después de interpuesta la demanda por Constructora HS Ltda. contra Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda., se procedió a realizar la notificación al representante legal de la demandada, Pedro Acevedo Saavedra, quien residía en Avenida Pajaritos Nº 4155, Comuna de Maipú, en Santiago.
El 8 y 9 de julio de 2016, el receptor judicial intentó notificar personalmente a Pedro Acevedo Saavedra en dicho domicilio. Sin embargo, a las 19:10 horas del 8 de julio y a las 11:00 horas del 9 de julio, no se encontró a Pedro Acevedo en el lugar.
El receptor judicial certifica que, si bien no pudo notificar directamente a Acevedo, consta que ese es su domicilio, ya que un guardia del lugar, quien no proporcionó su nombre, confirmó que Pedro Acevedo Saavedra vivía en dicho domicilio. La notificación no pudo ser cumplida en ese momento, lo que provocó un retraso en el proceso.
Después de múltiples intentos fallidos de notificación y la solicitud del receptor judicial de proceder con la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que permite notificar por cédula en ciertos casos de imposibilidad de notificación personal, finalmente se logró notificar directamente a Pedro Acevedo Saavedra, en su calidad de representante legal de la Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda.
El 26 de julio de 2016, a las 16:00 horas, el receptor judicial se presentó en el domicilio de Pedro Acevedo Saavedra, ubicado en Avenida Pajaritos Nº 4155, comuna de Maipú. Allí, logró notificarlo personalmente sobre la demanda interpuesta el 30 de marzo de 2016, junto con las siguientes resoluciones y documentos relacionados:
El receptor judicial entregó copias íntegras de todos los documentos mencionados a Pedro Acevedo Saavedra, quien tomó conocimiento de la notificación, pero se excusó de firmar el acta de notificación.
El receptor judicial acreditó la identidad de Pedro Acevedo llamándolo en voz alta, a lo cual respondió afirmativamente, confirmando su identidad como representante de la demandada.
El 3 de agosto de 2016, la parte demandada, Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda., representada por Pedro Acevedo Saavedra, presentó un escrito ante el tribunal interponiendo excepciones dilatorias en respuesta a la demanda presentada por Constructora HS Ltda.. El objetivo de las excepciones dilatorias es corregir defectos formales en el procedimiento, sin entrar al fondo de la cuestión litigiosa. Las excepciones planteadas se fundamentan en varios aspectos del Código de Procedimiento Civil.
Excepción del N°6 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil - Notificación Incorrecta
Excepción del N°6 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil - Falta de Acreditación del Representante Legal del Demandante
Excepción del N°4 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil - Ineptitud del Libelo
El abogado de la parte demandada solicita al tribunal que se declaren admisibles las excepciones dilatorias presentadas y que se condene en costas a la parte demandante. Además, manifiesta que se valdrá de los siguientes medios de prueba para fundamentar sus excepciones:
Como respaldo documental, el abogado acompaña una copia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, en el cual consta que Lidia Emelina Saavedra Díaz es la representante legal de la Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda.
A pesar de los esfuerzos del abogado de la parte demandada por oponer las excepciones dilatorias, el tribunal resuelve lo siguiente:
El tribunal notificó esta resolución a través del estado diario el mismo día. Esto significa que las excepciones dilatorias fueron rechazadas por no haber sido perfeccionadas dentro del plazo otorgado por el tribunal. Consecuentemente, el proceso continuaría sin que las excepciones dilatorias tuvieran efecto alguno.
En respuesta a las actuaciones previas de la parte demandada, el abogado de Constructora HS Ltda., Francisco Piñeiro Ríos, presenta un escrito ante el 11º Juzgado Civil de Santiago el 19 de agosto de 2016, en el que solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado por el tribunal en relación con el incumplimiento de la parte demandada.
Hacer Efectivo el Apercibimiento:
Curso Progresivo de los Autos (Otrosí):
Se archiva la causa
la parte demandante solicita el desarchivo de la causa, el tribunal accede, solicitando dar curso progresivo a los autos para la audiencia de conciliación.
| Participante | Rut | Persona | Nombre o Razón Social |
|---|---|---|---|
| AP.DTE | 8492747-3 | NATURAL | FRANCISCO JAVIER PIÑEIRO RÍOS (Poder Simple) |
| DDO. | 76833210-K | JURIDICA | SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OS CAR LTDA |
| DTE. | 76104272-6 | JURIDICA | CONSTRUCTORA HS LIMITADA |
| AB.DTE | 6333867-2 | NATURAL | GERARDO YEMIL NAZAR SAMUR (Poder Simple) |